PRESENCIAL OAC
Descripción: Este procedimiento se aplica a todos los particulares que deseen obtener algún certificado proveniente del área municipal territorial, en particular:
- certificados de aprovechamiento urbanístico
- certificados para la inscripción de inmuebles al Registro de la Propiedad
- otros certificados (como por ejemplo, de correspondencia de numeración, de existencia de licencia, etc.)
Requisitos: Puede pedir el certificado cualquier persona, aunque no sea la propietaria de la finca objeto de consulta.
Tasas: Las definidas a los artículo 7E y 7F de la ordenanza fiscal núm. 10. Y, en concreto, las siguientes:
Artículo 7.E. Certificado de cédula urbanística (de aprovechamiento urbanístico)
Artículo 7.E. Por cualquiera otra certificación o informe urbanístico pedido (certificaciones para el Registro de la Propiedad)
Artículo 7.F. Otros expedientes o documentos no expresamente tarifats (certificados de correspondencia de numeración, de existencia de licencia, etc.)
Documentación que es preciso aportar:
Instancia solicitando el certificado.
Justificante del pago de la tasa.
Aquella documentación que determine el Servicio de Urbanismo: la referencia catastral cuando la consulta se refiera a fincas urbanas, y un plano de emplazamiento cuando la consulta se refiera a fincas rústicas o bien a fincas urbanas sin número de policía o identificadas por un punto kilométrico